< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 35.

Suspensión del juicio a prueba.

1. Procedencia. Cuando la ley penal permita la suspensión de la persecución penal, el imputado y su defensor podrán requerirla hasta la oportunidad de la audiencia prevista en el Artículo 261. La petición será resuelta en audiencia, con intervención de las partes. Si la víctima no participare, no estuviere representada en el proceso o no estuviere constituida en querellante, la audiencia se fijará con citación a la misma.

2. Resolución. El juez resolverá sobre el cumplimiento de las exigencias legales, la procedencia del instituto, razonabilidad de la oferta de reparación de los daños por parte del imputado, reglas de conducta, posible cumplimiento de las tareas comunitarias y de suspensión y plazo de cumplimiento de aquellas.

En caso contrario, rechazará la suspensión y ordenará la continuación del proceso.

3. Oposición de la víctima. Ante la oposición de la víctima, si el juez concede la suspensión del juicio a prueba, en la resolución y en forma fundada deberá expresar los motivos que tuvo en cuenta para desestimar dicha oposición, pudiendo la víctima impugnar la decisión ante el Tribunal de Impugnación cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de algún obstáculo legal o constitucional o en que la escala penal del delito no permite la aplicación del instituto.

4. Comunicación al imputado. El juez comunicará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso y su plazo, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta y sobre las consecuencias de su inobservancia.

5. Efectos. Si en este plazo el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, se extingue la acción, dictándose el sobreseimiento, con el recaudo del Artículo 83, inciso 7.

6. Rechazo. El juez podrá rechazar la suspensión cuando:

a) Exista oposición motivada y razonable del fiscal o de la querella;

b) El ofrecimiento reparatorio no sea razonable;

c) Exista un obstáculo legal.

7. Control de Ejecución. El control del cumplimiento de las condiciones y reglas impuestas al imputado, es competencia del juez de ejecución contando con el apoyo de la oficina de control de acuerdos y reglas de conducta. A pedido de las partes, el juez de ejecución penal resolverá las cuestiones relativas al incumplimiento o modificación de las condiciones establecidas, revocación de la suspensión del juicio o extinción de la acción.

8. Revocatoria. Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas o comete un nuevo delito, el juez de ejecución, a solicitud del fiscal, el querellante o la víctima, revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. A tales efectos el juez convocará a las partes a audiencia, en la que podrán ofrecer prueba, resolviendo inmediatamente.

La resolución que revoque el beneficio será recurrible con efecto suspensivo.

Provincia de Tucumán Artículo 35 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...407
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse