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Código Procesal Penal Artículo 334 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 334.

Deberes del juez de ejecución. El juez de ejecución deberá:

1) Controlar la aplicación y respeto de las garantías que contiene la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, en el trato a otorgarse a toda persona privada de su libertad;

2) Garantizar la defensa técnica del condenado durante la ejecución;

3) Hacer cumplir, por parte del imputado, las reglas de conductas y tareas comunitarias que se impongan al conceder la suspensión del juicio a prueba;

4) Hacer cumplir, por parte del condenado, todas las sentencias de condena conforme a la modalidad de la pena;

5) Entender y resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución;

6) Resolver las apelaciones que prevé la Ley Nacional N° 24.660;

7) Trabajar en forma conjunta con el Patronato de Internos y Liberados en la reinserción social de los penados liberados condicionalmente.

Toda incidencia que se sustancie ante el juez de ejecución deberá respetar los principios de oralidad, celeridad, concentración, contradicción y resolverse en audiencia oral.

Provincia de Tucumán Artículo 334 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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