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Código Procesal Penal Artículo 333 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 333. ATRIBUCIONES

Los oficiales de la Policía tendrán las siguientes atribuciones:

1. Recibir denuncias.

2. Cuidar que el cuerpo, instrumentos, efectos y rastros del delito sean conservados, mediante los resguardos correspondientes, hasta que llegue al lugar el fiscal de Instrucción.

3. Si hubiese peligro de que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica.

4. Proceder a los allanamientos del artículo 207 (ex art. 206), a las requisas urgentes, con arreglo al artículo 210 (ex art. 209), y a los secuestros impostergables.

5. Si fuese indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave o proceder conforme al artículo 277 (ex art. 274).

6. Interrogar sumariamente a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad.

7. Citar y aprehender al presunto culpable en los casos y forma que este Código autoriza.

8. Recibir declaración al imputado, sólo si éste lo pidiera, en las formas y con las garantías que establecen los artículos 261 (ex art.

258) y subsiguientes.

9. Usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad.

Los auxiliares de la Policía tendrán las mismas atribuciones para los casos urgentes o cuando cumplan órdenes de jueces o fiscales.



Provincia de Tucumán Artículo 333 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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