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Código Procesal Penal Artículo 261 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 261.

Audiencia: La Oficina de Gestión de Audiencias convocará a audiencia, dentro de los cinco (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa ante el tribunal designado. Si fuere necesario producir prueba, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Iniciada la audiencia, la fiscalía y la querella, en ese orden, expondrán la acusación y sus fundamentos. En la misma oportunidad la defensa podrá:

1) Objetar la acusación por defectos formales;

2) Solicitar que se unifiquen los hechos objeto de las acusaciones cuando la diversidad de enfoques o circunstancias perjudiquen la defensa;

3) Oponer excepciones;

4) Solicitar el saneamiento o la declaración de invalidez de un acto;

5) Proponer una reparación concreta, siempre que no hubiere fracasado antes una conciliación;

6) Contestar la acción civil que se concretó;

7) Instar el sobreseimiento, siempre que para ello no deban discutirse cuestiones que son propias del juicio oral;

8) Solicitar la suspensión del juicio a prueba o solicitar alguna de las modalidades del juicio abreviado.

En la misma oportunidad, el civilmente responsable deberá contestar la acción civil, si la hubiere.

En la audiencia se examinará el ofrecimiento de prueba de las partes, de acuerdo a las reglas de los artículos subsiguientes.

Si se hubiere solicitado, el Juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba o del procedimiento abreviado.

-Art 261 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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