Código Procesal Penal Artículo 158 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 158.
Formalización. La formalización de la investigación se concreta en una audiencia solicitada por el Fiscal, indicando el hecho objeto de la misma, en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, individualizando al imputado, la calificación jurídica y grado de participación si fuere posible e información que sustenta el pedido. Se citará al imputado, defensor, víctima y demás partes en el proceso.El Fiscal formalizará la investigación preparatoria cuando lo considere oportuno, sin embargo deberá formalizarla cuando deba requerir la intervención judicial para la obtención de un anticipo jurisdiccional de prueba, acorde a lo previsto en el Art. 225, o la resolución sobre medidas de coerción o medidas cautelares.
Si correspondiere ampliar el objeto de la investigación, se incorporarán nuevos hechos o imputados, deberá el Fiscal solicitar una nueva audiencia, con iguales requisitos para los hechos o imputados a ingresar.
- Art 158 Sustituido por Ley 9258 (BO: 14/08/2020)
Provincia de Tucumán Artículo 158 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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