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Código Procesal Penal Artículo 312 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 312. Continuidad, receso y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias hasta su terminación. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar recesos por un plazo máximo de dos horas por motivos fundados. El Juez, a su vez, dispondrá los recesos necesarios para asegurar la eficacia del desarrollo de la audiencia.

El debate podrá suspenderse a pedido de parte o aun de oficio, por un plazo que en cada oportunidad no superará el término de quince días, cuando:

1) así lo exigiera la resolución de un incidente que no pudiera decidirse inmediatamente;

2) fuera necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pudiera cumplirse durante un receso;

3) fuera imprescindible para poder lograr la producción de alguna prueba;

4) fuera imposible su realización o continuación por enfermedad del Juez o de las partes que imprescindiblemente deben estar presentes;

5) lo solicitara la parte, cuando por circunstancias no previstas, tuviera necesidad de contar con tiempo para preparar su actividad acusatoria o defensista.

En caso de suspensión, el Juez anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para las partes. El vencimiento del plazo máximo de suspensión importará la invalidación del debate, que deberá iniciarse nuevamente, dentro de los sesenta días.

Durante el tiempo de suspensión, el Juez y Fiscales podrán intervenir en otros juicios, de conformidad a lo que se disponga en la reglamentación respectiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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