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Código Procesal Penal Artículo 293 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 293. Reapertura de la Investigación Penal Preparatoria

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si se modificara la situación probatoria preexistente, el Fiscal deberá elevar al Fiscal Regional respectivo, un detalle de los elementos probatorios sobrevinientes, a fin de requerir autorización expresa para la reapertura de la investigación.

La ausencia de dicha autorización invalidará lo actuado y hará viable la excepción de archivo.

La reapertura de la investigación penal preparatoria no procederá en el supuesto en que el damnificado directo o víctima hubiese deducido querella, conforme lo dispuesto en el artículo 291



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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