Código Procesal Penal Artículo 460 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 460. Procedimiento
La queja se interpondrá por escrito, dentro de los cinco (5) días de notificado el decreto denegatorio si los tribunales tuvieren su asiento en la misma ciudad; en caso contrario el término será de ocho (8) días. No será necesario acompañar la copia de las actuaciones que motivaron la queja, pero sé deberá hacerse constar la fecha de la notificación de la sentencia, de la interposición del recurso y de la providencia o auto que lo deniegue, bajo pena de inadmisibilidad. De inmediato se requerirá informe, al respecto, del Tribunal contra el que se haya deducido y éste lo evacuará en el plazo de tres (3) días. Si lo estimare necesario para mejor proveer, el Tribunal ante el que se interponga el recurso, ordenará que se le remita el expediente en forma inmediata. La resolución será dictada por auto, después de recibido el informe o el expediente.
Provincia de Santa Cruz Artículo 460 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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