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Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 289. Término y requisitos

En el término de diez (10) días, a contar de la indagatoria, el juez ordenará el procesamiento del imputado siempre que hubiere elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso y que aquél es "prima facie" penalmente responsable como participe de éste. El plazo indicado precedentemente podrá ser prorrogado por una sola vez, mediante auto fundado dictado previo a su vencimiento, que será notificado a las partes y comunicado a la cámara que ejerza la superintendencia, por un máximo de cinco (5) días corridos más, en casos muy complejos, de difícil investigación o con más de tres (3) imputados. La ampliación no procederá si hubiere persona detenida. El incumplimiento de lo dispuesto hará responsable personalmente al juez interviniente, pero no invalidará el procesamiento.

Provincia de Santa Cruz Artículo 289 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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