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Código Procesal Penal Artículo 27 Provincia de Santa Cruz


Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 27. Competencia de los jueces de paz

Si en el territorio de su competencia no hubiere juez en lo penal o de menores, el juez de paz practicará los actos urgentes de investigación con arreglo al artículo 186°, debiendo comunicarlos inmediatamente al órgano judicial competente. Deberá remitir las actuaciones a dicho órgano dentro de los tres (3) días a contar desde su avocamiento, pero en caso de difícil investigación, aquél podrá prorrogar este término por otro tanto. Podrán ordenar la detención del imputado conforme a lo dispuesto por los artículos 264°, 265°, 266°, 267°, comunicándole inmediatamente al juez competente y recibirá únicamente declaraciones testificales según las normas de la instrucción, debiendo elevar en este caso las actuaciones y remitir el imputado dentro de las veinticuatro (24) horas. Una ley determinará en que juicios o en que delitos de pena menor el juez de paz podrá realizar íntegramente la instrucción conforme las normas de este Código.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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