Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de Santa Cruz
Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 197. Duración y prórroga
La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si el mismo resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga al Juez de Recursos, el que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. En ningún caso la instrucción podrá exceder de un (1) año. Cumplido dicho término y en el estado en que se encuentre la causa, se correrá vista al agente fiscal y al querellante,a fin de que se expida conforme lo dispuesto por el artículo 330° inciso 2 por el término de tres (3) días. Si el agente fiscal y la parte querellante dictaminaran que no es posible elevar la causa a juicio, el sobreseimiento será obligatorio para el juez. En este caso, deberá tambien confeccionarse un informe, el que se elevará al tribunal que ejerza la superintendencia, remitiendo copia del dictámen y del sobreseimiento expresándose además los motivos del vencimiento del término para la instrucción. El incumplimiento de esta última obligación, podrá ser considerada falta grave del magistrado.
Provincia de Santa Cruz Artículo 197 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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