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Código Procesal Penal Artículo 80 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 80. QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA

Si el Juez o Tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este Código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El Juez, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá dentro de las VEINTICUATRO (24) horas las actuaciones al Tribunal de Impugnaciones o al Superior Tribunal de Justicia de San Luis, según corresponda debiendo resolver en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.- Cuando la queja fuere declarada procedente se intimará al Juez o Tribunal para que resuelva en un plazo de hasta QUINCE (15) días, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. En caso de persistencia en la mora, el Superior Tribunal de Justicia o la Cámara de Impugnaciones podrán apartarlo.-

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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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