Código Procesal Penal Artículo 239 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 239. FORMA Y CONTENIDO DE LA QUERELLA
La presentación de la querella deberá ser por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial, con patrocinio de abogado matriculado y debiendo expresar, bajo pena de inadmisibilidad: a) Datos identificatorios del querellante, domicilio y firma del mismo y, en su caso, también del mandatario; b) Datos de identidad y el domicilio del querellado, o cualquier descripción o dato para su identificación en caso de que se ignorase; c) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó.- Ofrecerá las pruebas de las que intente valerse, brindando datos que permitan llevar adelante su producción. Si la prueba que se ofreciere se tratare de testigos o peritos, además de los datos personales y domicilio, se deberán indicar los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos. La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada querellado.-
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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