Código Procesal Penal Artículo 137 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 137. INTERCEPTACIONES TELEFÓNICAS
El Juez de Garantías podrá ordenar, a pedido de parte y mediante resolución fundada, la intervención de comunicaciones telefónicas del imputado, por un período determinado que no excederá de los DIEZ (10) días. Este plazo podrá ser renovado, cumpliéndose los mismos requisitos. Si la misma excediese el plazo de TREINTA (30) días, la petición de renovación deberá ser efectuada por el fiscal superior y en ningún caso podrán exceder de NOVENTA (90) días. Estas interceptaciones para poder ser utilizadas como prueba en el juicio, y ser objeto de reconocimiento por testigos y peritos, deberán cumplimentar las siguientes reglas: a) Su contenido deberá ser puesto a disposición de las otras partes, quienes deberán suministrar los soportes electrónicos para ello inmediatamente de concluidas las interceptaciones, a su pedido y siempre antes de la audiencia en la que se formalice el litigio; b) En ningún caso podrán interceptarse las comunicaciones telefónicas del imputado con sus defensores; c) En ningún caso la desgrabación por escrito podrá ser utilizada como prueba documental.-
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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