Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 112. COMPROMISOS DEL IMPUTADO
ADVERTENCIAS. El imputado se comprometerá a: a) Someterse al proceso, presentarse a cada citación que se le curse y abstenerse de obstaculizar la investigación; b) Informar sobre cualquier ausencia de su domicilio que pudiera prolongarse por más de UN (1) mes.- Por su parte, el Fiscal le advertirá que de no presentarse a una citación de la Fiscalía dispondrá su comparendo por la fuerza pública, y que la ausencia prolongada de su domicilio dará motivo para que el Juez ordene su detención y, en su caso, declare su rebeldía y disponga su captura.-
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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