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Código Procesal Penal Artículo 112 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 112.

En la instrucción del sumario se observarán las siguientes reglas:

1. Se practicarán sin demora las diligencias necesarias para constatar la existencia del hecho punible y de las personas responsables de su ejecución.

2. Se decretara la detención del presunto culpable en los casos y en la forma que éste Código lo autoriza.

3. Se adoptarán las medidas para que no se altere la situación de todo lo relativo al objeto del crimen y estado del lugar en que fue cometido.

4. Se procederá a secuestrar las armas, objeto del delito y toda pieza de convicción que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos.

5. Se ordenará cuando ello sea conveniente que ninguna persona se aparte del lugar del delito o sus adyacencias antes de concluir las primeras diligencias.

6. Se empleará la fuerza pública cada vez que sea necesario para la instrucción de las diligencias sumariales.

7. Se requerirá al primer médico que fuese habido para que preste los auxilios de su profesión y de los informes del caso. El médico que se niegue a prestar esos servicios, será castigado con multa que determine por acordada el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis, que aplicará el Juez del Crimen como corrección disciplinaria, la primera vez, y arresto hasta por diez días en caso de reincidencia.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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