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Código Procesal Penal Artículo 551 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 551. Procedencia

 El recurso de revisión procede, en todo tiempo y en favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:

1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena son inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable.

2) La sentencia impugnada se ha fundado en prueba cuya falsedad se ha declarado en fallo posterior irrevocable.

3) La sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se ha declarado en fallo posterior irrevocable.

4) Después de la condena sobrevienen o se descubren nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hacen evidente que el hecho delictivo no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

5) Corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.

6) Se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

7) Si la sentencia se funda en una interpretación de la ley que es más gravosa que la sostenida por la Corte de Justicia, al momento de la interposición del recurso.



Provincia de San Juan Artículo 551 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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