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Código Procesal Penal Artículo 481 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 481. Realización del juicio en dos fases

 En los casos de tribunal de jurados populares el juicio se debe realizar en dos etapas.

En la primera etapa se trata todo lo relativo a la existencia del hecho delictivo, la calificación legal y la responsabilidad penal del acusado. Finalizada esta etapa, el jurado debe determinar si se han probado los hechos materia de acusación y si la persona juzgada es culpable por el delito principal o por un delito menor incluido, no culpable, o no culpable por razones de inimputabilidad.

Cuando existe veredicto de culpabilidad, en la segunda etapa y con la exclusiva intervención de un juez se deben determinar las consecuencias de dicho veredicto.

Las partes pueden solicitar al juez un máximo de cinco (5) días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a fin de fijar la pena o medida de seguridad. En este acto se fija la fecha y la hora para la culminación del juicio.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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