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Código Procesal Penal Artículo 452 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 452. Recursos

 Contra la decisión se puede interponer recurso en el plazo de veinticuatro (24) horas, por escrito u oralmente en acta ante el funcionario autorizado, y puede ser fundado.

Puede interponer recurso el amparado, su defensor, la autoridad requerida, el particular o grupo de éstos, el denunciante o sus representantes.

Cuando ha comparecido el amparado, el denunciante únicamente puede recurrir por la sanción o costas que se le han impuesto.

El recurso procede siempre con efecto suspensivo, salvo en lo que respecta a la libertad de la persona que se hace efectiva inmediatamente.

Contra la decisión que deniega el recurso procede la queja por escrito ante el Tribunal de Impugnaciones que debe resolver dentro de las veinticuatro (24) horas previo requerir las actuaciones.



Provincia de San Juan Artículo 452 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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