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Código Procesal Penal Artículo 442 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 442. Auto de hábeas corpus

 Cuando se trate de la privación de la libertad de una persona, formulada la denuncia, el juez debe ordenar inmediatamente que la autoridad requerida, en su caso, presente ante él al detenido, salvo que circunstancias especiales determinen lo contrario, con un informe circunstanciado del motivo que funda la medida, la forma y condiciones en que se cumple, si ha obrado por orden escrita de autoridad competente, supuesto en el cual debe acompañarla, y si el detenido ha sido puesto a disposición de otra autoridad, a quién, por qué causa y en qué oportunidad se efectuó la transferencia.

Cuando se trate de amenaza actual de privación de la libertad de una persona, de agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal o desaparición forzada de personas, el juez debe ordenar que la autoridad requerida presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, en lo pertinente.

Si se ignora la autoridad que detenta la persona privada de su libertad o de la cual emana el acto denunciado como lesivo, el juez debe librar la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la denuncia indique.

La orden se emite por escrito con expresión de fecha y hora, salvo que el juez considere necesario constituirse personalmente en el lugar donde se encuentre el detenido, caso en el cual puede emitirla oralmente, pero debe dejar constancia en acta.

Asimismo, el juez puede disponer de oficio todas las diligencias que estime necesarias y ordenar la producción de la prueba ofrecida que considere pertinente y útil.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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