Código Procesal Penal Artículo 402 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 402. Promoción
Toda persona que se considere ofendida y legalmente habilitada, que pretende perseguir por un delito de acción privada puede formular querella, por sí o por mandatario especial. De igual manera debe proceder quien resulte víctima de un delito de acción pública y se encuentre habilitado para efectuar la conversión a acción privada.
El escrito de querella debe contener los requisitos enumerados en los artículos referidos a formas y contenido de la querella y la acusación, se debe acompañar una copia de aquél y, en su caso, del respectivo poder, por cada querellado. En los supuestos de conversión a acción privada, además se debe agregar copia fiel de los actos procesales cumplidos que habiliten este procedimiento.
La Oficina Judicial está a cargo de la custodia del legajo correspondiente y de los elementos probatorios que se han acompañado. Debe proceder a asignar al juez que interviene en la causa.
Provincia de San Juan Artículo 402 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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