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Código Procesal Penal Artículo 267 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 267. Facultad de las partes

 Antes de comenzar las operaciones periciales se debe comunicar a las partes la orden de practicar la pericia, salvo que aquéllas sean sumamente urgentes, se debe indicar qué tipo de pericia se ha ordenado, la identidad del perito designado y los puntos de pericia sobre los que debe expedirse.

Dentro del plazo que establece la autoridad que ordenó el peritaje, cualquiera de las partes puede proponer otro perito para que dictamine conjuntamente con el perito designado.

Las partes pueden objetar la realización de la pericia o la calidad de urgente de las operaciones, proponer fundadamente puntos de pericia y objetar los admitidos o propuestos por otra de las partes. Si no se identifican los puntos sobre los que debe versar la pericia, la propuesta debe ser rechazada por inadmisible.

Las objeciones tramitan por vía incidental y deben ser resueltas por el juez penal en audiencia oral, con intervención de las partes.

Asimismo, las partes pueden contar con la asistencia de consultores técnicos que sólo las pueden asesorar, pero no pueden dictaminar en la causa.



Provincia de San Juan Artículo 267 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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