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Código Procesal Penal Artículo 165 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 165. Abandono

 En ningún caso el defensor del imputado puede abandonar la defensa y dejar a su cliente sin asistencia letrada. Si así lo hace, se debe proveer a su inmediata sustitución por el Defensor Oficial y no se lo puede nombrar de nuevo en la misma causa. Cuando el abandono ocurre poco antes o durante el debate, el nuevo defensor puede solicitar una prórroga máxima de cinco (5) días para la audiencia. El debate no se puede volver a suspender por la misma causa, aún cuando el tribunal conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no excluye la participación del Defensor Oficial.

El abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costas de la sustitución, sin perjuicio de otras sanciones.



Provincia de San Juan Artículo 165 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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