Código Procesal Penal Artículo 165 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 165. Abandono
En ningún caso el defensor del imputado puede abandonar la defensa y dejar a su cliente sin asistencia letrada. Si así lo hace, se debe proveer a su inmediata sustitución por el Defensor Oficial y no se lo puede nombrar de nuevo en la misma causa. Cuando el abandono ocurre poco antes o durante el debate, el nuevo defensor puede solicitar una prórroga máxima de cinco (5) días para la audiencia. El debate no se puede volver a suspender por la misma causa, aún cuando el tribunal conceda la intervención de otro defensor particular, lo que no excluye la participación del Defensor Oficial.
El abandono constituye falta grave y obliga al que incurre en él a pagar las costas de la sustitución, sin perjuicio de otras sanciones.
Provincia de San Juan Artículo 165 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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