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Código Procesal Penal Artículo 161 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 161. Nombramiento

 El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. El imputado puede designar los defensores que considere convenientes, pero no puede ser defendido simultáneamente por más de dos (2) defensores en las audiencias orales o en un mismo acto. Si intervienen varios defensores, la notificación practicada a uno de ellos tiene validez respecto de todos, y la sustitución del uno por el otro, no altera trámites ni plazos.

En todos los casos el defensor tiene derecho a conocer las actuaciones realizadas, antes de la aceptación del cargo, salvo los supuestos en los que procede la reserva del legajo. Tiene tres (3) días para aceptar el cargo, bajo apercibimiento de tener el nombramiento por no efectuado. Una vez aceptado el cargo debe constituir domicilio procesal.

El ejercicio del cargo de defensor es obligatorio para quien lo acepte. La aceptación es obligatoria para el abogado de la matrícula cuando se lo nombre de oficio en sustitución del Defensor Oficial. En ambos supuestos, se pueden exceptuar del nombramiento por una razón atendible.

Para el ejercicio de sus funciones, los defensores son admitidos de inmediato y sin ningún trámite, por la policía o fuerza de seguridad interviniente, el representante del Ministerio Público Fiscal o el juez, según el caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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