Código Procesal Penal Artículo 151 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 151. Oportunidad y forma
La citación que se puede hacer en cualquier estado de la investigación penal preparatoria hasta su clausura, debe contener:
1) El nombre y domicilio del accionante y del civilmente demandado;
2) La indicación del proceso penal y el plazo en que debe comparecer el civilmente demandado, el que nunca puede ser menor a cinco (5) días.
La resolución debe ser notificada al imputado y a su defensor.
Provincia de San Juan Artículo 151 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios