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Código Procesal Penal Artículo 121 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 121. Derechos del imputado

 Desde la primera diligencia que se realice, a todo imputado se le deben asegurar las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el Fiscal y los jueces, comunicarle de manera inmediata y comprensible que le asisten los siguientes derechos:

1) A ser informado de las razones de su aprehensión o detención y la autoridad que la ha ordenado. Se le debe entregar, si existe, copia de la orden judicial emitida en su contra. Además, le asiste el derecho de ser conducido ante el Juez de Control de Garantías dentro de las setenta y dos (72) horas para que decida sobre la legalidad de la detención;

2) A pedir que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a un pariente o persona de su confianza; si el imputado ejerce este derecho, se debe dejar constancia de la producción del aviso y del resultado obtenido; si el aprehendido o detenido es extranjero se le debe informar que puede pedir que su situación sea comunicada al representante diplomático del Estado de su nacionalidad, a quien también se le debe hacer saber, si corresponde, su interés en ser entrevistado;

3) A guardar silencio, sin que ello pueda ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad;

4) A ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor de su elección o por uno propuesto por una persona de su confianza, o en su defecto, por un defensor público;

5) A entrevistarse con su defensor en forma libre, privada y confidencial, en particular en la oportunidad previa a la realización de cualquier acto que requiere su intervención;

6) A declarar cuantas veces quiera, con la presencia de su defensor, lo que se le debe hacer saber cada vez que manifieste su deseo de hacerlo; y si se encuentra detenido, dentro de las setenta y dos (72) horas de efectivizada la medida;

7) A presentarse ante el representante del Ministerio Público Fiscal, para que se le informe sobre los hechos que se le imputan;

8) A no ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a medidas contrarias a su dignidad;

9) A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio el juez o el representante del Ministerio Público Fiscal consideren necesarias;

10) A acceder a toda la información disponible desde el momento en que tenga noticia de la existencia del proceso penal, salvo que se trate de actuaciones de carácter reservado.

En todos casos se debe dejar constancia fehaciente del cumplimiento del deber de información.

Los derechos que la ley acuerda al imputado puede hacerlos valer, hasta la terminación del proceso penal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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