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Código Procesal Penal Artículo 63 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 63. Recusación no admitida

Si la recusación se intentara durante la investigación penal preparatoria y el Juez no la admitiera, continuará su intervención hasta tanto resuelva el Tribunal de Impugnación. Si este hiciere lugar a la recusación, los actos practicados por el Juez recusado durante el lapso en que tramite el incidente podrán ser invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde que se hiciere conocer la radicación de los autos en el juzgado que deba intervenir.

Si la recusación no admitida fuera la de un Juez de un Tribunal colegiado, integrado que fuera el mismo si correspondiere, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informarán las partes, en su caso, se resolverá la recusación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sin recurso alguno.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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