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Código Procesal Penal Artículo 551 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 551. Anulación total o parcial

Si hubiera inobservancia de las normas procesales, el Tribunal de Impugnación anulará la sentencia o el auto interlocutorio impugnados, el debate que en ella se hubiese basado o los actos procesales cumplidos de modo irregular, y remitirá el proceso al Tribunal competente para la nueva sustanciación de la causa.

Si el reenvío procede como consecuencia de un recurso del imputado o del Fiscal en su favor, en el nuevo juicio no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero.

Si en el nuevo juicio se obtiene una segunda absolución, esta decisión no será susceptible de impugnación alguna.

Cuando no se anulen todas las disposiciones que han sido motivo del recurso, el Tribunal establecerá qué parte del pronunciamiento recurrido queda firme al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado.

Provincia de Salta Artículo 551 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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