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Código Procesal Penal Artículo 547 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 547. Ofrecimiento de prueba

. Sólo se podrá admitir la incorporación de prueba cuando ello hubiere sido solicitado al interponer el recurso y resultara indispensable para poner de manifiesto un vicio del procedimiento, discutiéndose la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en el acta o los registros del debate o en la sentencia y ello resultara decisivo para la resolución del caso.

También podrá admitirse que se incorpore prueba cuando ella hubiere sido solicitada al interponer el recurso y se hubiere invocado uno de los motivos de la acción de revisión en los términos del artículo 559 inciso b.

El Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las pruebas y en su caso, se la recibirá en una audiencia conforme a las reglas establecidas para el juicio en cuanto sean compatibles.

Provincia de Salta Artículo 547 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...545 546 547 548 549 ...622
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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