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Código Procesal Penal Artículo 511 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 511. Solicitud

Esta solicitud contendrá la confesión circunstanciada de su participación en el hecho descripto en la requisitoria de remisión de la causa a juicio, el pedido de pena y, consecuentemente, la expresa conformidad del imputado y su defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el Fiscal habrá tenido especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima, y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado.

No regirá lo dispuesto en este artículo en los supuestos de conexión de causas si el imputado no confesare respecto de todos los hechos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios. Cuando hubiere varios imputados en una causa, sólo podrá aplicarse el juicio abreviado si todos ellos prestan su conformidad.

Provincia de Salta Artículo 511 Código Procesal Penal Ley 6.345. 5 de Noviembre de 1985
Artículo 1 ...509 510 511 512 513 ...622
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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