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Código Procesal Penal Artículo 453 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 453. Poder de policía

El Presidente ejercerá el poder de policía y disciplina de la audiencia, y podrá corregir en el acto con llamado de atención, apercibimiento o arresto de hasta diez (10) días, las infracciones a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias.

Respecto a los miembros del Ministerio Público, el Tribunal podrá hacer efectiva la expulsión requiriendo la sustitución al superior jerárquico, a quien también se dará intervención para que evalúe la procedencia de sanciones disciplinarias.

Si se expulsare al imputado, su Defensor lo representará para todos los efectos; si lo fueren las partes civiles o el querellante, éstos podrán nombrar un sustituto, bajo pena de ser tenidas por abandonadas sus pretensiones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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