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Código Procesal Penal Artículo 414 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 414. La intimació

Terminado el interrogatorio de identificación, o aún cuando el imputado no lo brinde, se le informará detalladamente:

a) Cuál es la participación delictiva que se le atribuye en el hecho descripto en el decreto de apertura;

b) Cuál es la calificación legal provisional consecuente; y c) Cuál es el contenido de toda la prueba existente.

Aún cuando el imputado se haya negado a prestar declaración, se le permitirá imponerse de cada una de las pruebas existentes, con estricto cuidado de la integridad y preservación de las mismas.

De todas estas circunstancias se dejará constancia circunstanciada en el acta.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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