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Código Procesal Penal Artículo 394 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 394. Internación provisional

El Juez podrá, a pedido del fiscal o de la defensa, ordenar la internación del imputado en un establecimiento asistencial, cuando medien los siguientes requisitos:

a) La existencia de los elementos suficientes para sostener razonablemente, que es, con probabilidad, autor de un hecho antijurídico o partícipe en él;

b) La comprobación, por dictamen de los peritos, que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que lo tornan peligroso para sí o terceros.

La medida será comunicada al Juez en lo Civil y al Asesor de Incapaces a fin de que en caso de ser necesario, se resuelva sobre las medidas de protección que correspondan.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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