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Código Procesal Penal Artículo 290 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 290. Hecho notorio

Cuando se postule una circunstancia como hecho notorio y todas las partes estén de acuerdo, el Tribunal, prescindirá de la prueba ofrecida para demostrarlo, declarándolo comprobado.

El acuerdo se hará constar en un acta firmada por todas las partes. Con estas formalidades se podrá incorporar al debate por lectura.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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