Código Procesal Penal Artículo 260 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 260. Información a la defensa
El Fiscal deberá hacer conocer a la defensa, superado el período de reserva, toda la prueba de cargo y de descargo que se hubiere reunido o conocido durante el procedimiento.Los abogados que invoquen un interés legítimo, deberán ser informados por el Fiscal o por la persona que él designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiera. A ellos también les corresponde la obligación de guardar secreto.
Encontrándose el legajo de investigación a disposición de las partes, se entenderá implícita la autorización para extraer fotocopias del mismo sin necesidad de petición expresa por escrito.
Provincia de Salta Artículo 260 Código Procesal Penal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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