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Código Procesal Penal Artículo 192 Provincia de Salta


Código Procesal Penal Salta
Artículo 192. Nulidad

El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del Secretario o el Auxiliar del Fiscal o testigos de actuación, o la información prevista en la última parte del artículo 190 o los motivos que impidieron la presencia de los obligados a asistir.

Asimismo son nulas las enmiendas, interlíneas o sobrerraspados efectuados en el acta y no salvados al final de ésta.

Provincia de Salta Artículo 192 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...622
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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