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Código Procesal penal Artículo 48 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 48. Motivos de Inhibición

El Juez debe inhibirse de conocer en la causa: a) cuando en el mismo proceso haya pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia o haya intervenido como funcionario del Ministerio Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante, o haya actuado como perito o conozca el hecho investigado como testigo;

b) si es pariente, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de algún interesado;

c) cuando él o alguno de sus parientes en los grados preindicados, tienen interés en el proceso;

d) si es o fue tutor o curador, o estuvo bajo la tutela o curatela de alguno de los interesados;

e) cuando él o sus parientes dentro de los grados referidos, tienen juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad, o comunidad con alguno de los interesados, salvo la Sociedad Anónima;

f) si él, su cónyuge, conviviente, padres e hijos, u otras personas que viven a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de Bancos Oficiales o constituidos por Sociedades Anónimas;

g) cuando antes de comenzar el proceso fue denunciante o acusador de alguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos; h) si ha dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

i) cuando tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

j) si él, su cónyuge, conviviente, padres e hijos u otras personas que viven a su cargo recibieron o reciben beneficios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el proceso, él recibió presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

k) cuando en la causa intervino o interviene como Juez algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



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