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Código Procesal penal Artículo 433 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 433. Derecho de Querella

Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción privada, tiene derecho a presentar ante el Tribunal la querella correspondiente y a ejercer conjuntamente la acción civil reparatoria. Igual derecho tiene el representante legal del incapaz, por los delitos cometidos en perjuicio de éste.



Provincia de Misiones Artículo 433 Código Procesal penal
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...553
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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