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Código Procesal penal Artículo 429 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 429. Coparticipación o Conexión

Cuando el Juez de Instrucción investiga, en virtud de coparticipación o conexión de causas, delitos imputados a menores y mayores de dieciocho (18) años, debe poner a los primeros a disposición del Juez de Menores a los fines tutelares inmediatamente después de recibirles declaración, sin perjuicio de que intervengan en los actos que le competen.

En los mismos casos el Tribunal de Juicio o Juez de Sentencia debe limitar la sentencia a la declaración de responsabilidad o irresponsabilidad del menor, pasando copia de la misma al Juez de Menores que previno y juzga también según las reglas comunes sobre la acción civil ejercida. El Juez de Menores que interviene en la etapa instructoria, debe remitir al Juez de Instrucción y al Tribunal o Juez de Juicio los informes y antecedentes que considera conveniente para cumplir su finalidad, debe resolver con arreglo a la Ley sobre la corrección o sanción aplicable y tiene a su cargo la ejecución de la sentencia penal.



Provincia de Misiones Artículo 429 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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