Código Procesal penal Artículo 40 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 40. Procedimiento de la Inhibitoria
Cuando se promueve la inhibitoria se deben observar las siguientes reglas:
a) el Tribunal ante quien se propone la resuelve previa vista al Ministerio Fiscal;
b) cuando se deniega el requerimiento de inhibición, la resolución es apelable ante el Superior Tribunal de Justicia, para resolver el conflicto conforme a lo previsto en el Artículo 37 del presente Código;
c) cuando se resuelve librar oficio inhibitorio, con él se deben acompañar las piezas necesarias para fundar la competencia;
d) el Tribunal requerido, cuando recibe el oficio inhibitorio, debe resolver previa vista por tres (3) días al Ministerio Fiscal y a las otras partes; cuando hace lugar a la inhibitoria, su resolución es apelable.
Si la resolución declara su incompetencia, los autos deben ser remitidos oportunamente al Tribunal que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hay;
e) si se niega la inhibición, el auto es comunicado al Tribunal que la propuso, en la forma prevista por el Inciso d) y se le pide que conteste si reconoce la competencia, o, en caso contrario, que remita los antecedentes al Tribunal que corresponde;
f) recibido el oficio expresado anteriormente, el Tribunal que propuso la inhibitoria resuelve sin más trámite si sostiene o no su competencia. En el primer caso, remite los antecedentes al Superior Tribunal y se lo comunica al Tribunal requerido para que haga lo mismo con el expediente; en el segundo, se lo comunica al competente, remitiéndole todo lo actuado;
g) el conflicto es resuelto previa vista al Ministerio Fiscal, y se remite inmediatamente la causa al Tribunal competente.
Provincia de Misiones Artículo 40 Código Procesal penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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