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Código Procesal penal Artículo 362 Provincia de Misiones


Código Procesal Penal Misiones
Artículo 362. Notificación a la Defensa y al Actor Civil

Las conclusiones del requerimiento fiscal y del querellante particular en su caso, son notificadas al defensor del imputado y al actor civil. El primero puede, en el término de diez (10) días:

a) deducir excepciones no interpuestas con anterioridad;

b) oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento o una falta de mérito de la instrucción. Dentro del mismo plazo el actor civil debe concretar detalladamente los daños emergentes del delito cuya reparación pretende, indicando el resarcimiento deseado, según lo dispone el Artículo 1.083 del Código Civil o estimando cuando es posible el importe de la indemnización. La falta de cumplimiento de este precepto se considera como desistimiento de la acción.

En esta oportunidad se hace conocer al imputado el derecho que le asiste de solicitar la suspensión del juicio a prueba de conformidad con el Artículo 76 Bis del Código Penal. La negativa del Fiscal a la suspensión del juicio a prueba, debe ser fundada.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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