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Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 297. Tratamiento de presos

Salvo lo previsto por el Artículo siguiente, los que fueren sometidos a prisión preventiva, seran alojados en establecimientos diferentes a los de penados; se dispondra su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les impute; podran procurarse a sus expensas las comodidades que no afecten al regimen carcelario; recibir visitas en las condiciónes que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciónes impuestas por la Ley. Cuando se trate de personal pertenecientes a las fuerzas de seguridad, podrá establecerse su alojamiento en establecimientos de las mismas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de Ley y reglamentarios tanto para la seguridad como para el ejercicio de sus derechos, a juicio del magistrado interviniente.

(Concs. Art. 285 CPP. Cba.;Art. 313 CPP Mza - Parcial-)



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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