< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 297. Tratamiento de presos

Salvo lo previsto por el Artículo siguiente, los que fueren sometidos a prisión preventiva, seran alojados en establecimientos diferentes a los de penados; se dispondra su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les impute; podran procurarse a sus expensas las comodidades que no afecten al regimen carcelario; recibir visitas en las condiciónes que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciónes impuestas por la Ley. Cuando se trate de personal pertenecientes a las fuerzas de seguridad, podrá establecerse su alojamiento en establecimientos de las mismas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de Ley y reglamentarios tanto para la seguridad como para el ejercicio de sus derechos, a juicio del magistrado interviniente.

(Concs. Art. 285 CPP. Cba.;Art. 313 CPP Mza - Parcial-)



Provincia de Mendoza Artículo 297 Código Procesal Penal de Mendoza
Artículo 1 ...295 296 297 298 299 ...568
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse