Código Procesal Penal Artículo 529 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 529. Cumplimiento fuera del penal
La ejecución de una pena privativa de la libertad puede hacerse efectiva en un establecimiento de salud o en el propio hogar, en los siguientes casos:
1) Cuando deba cumplirla una mujer embarazada, o que tenga un hijo menor de un año.
2) Cuando el condenado se encuentre gravemente enfermo o la inmediata ejecución se haga imposible y ponga en peligro su salud, conforme al dictamen de peritos designados de oficio.
Cuando cesen esas condiciones, el penado debe ser recluido en el establecimiento carcelario corresponde.
El tribunal puede autorizar que el penado debidamente custodiado, salga del establecimiento en que se encuentre, por un término no mayor de cuatro horas, en caso de necesidad, de grave enfermedad o muerte de un pariente próximo.
Provincia de La Rioja Artículo 529 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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