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Código Procesal Penal Artículo 268 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 268. Iniciación de interrogatorio

Si el imputado no se opone a declarar, el juez le expondrá detalladamente el hecho que se le atribuye. Acto seguido será preguntado por el hecho que se investiga en todos los pormenores que puedan conducir al conocimiento de su naturaleza y fines, forma de ejecución y circunstancias que le hayan procedido, acompañado o seguido y que sirvan para establecer la gravedad del hecho y la participación que tuviesen los inculpados.

Se le exhibirán en el mismo acto para su reconocimiento, los instrumentos del delito y objetos que con ellos tengan relación.



Provincia de La Rioja Artículo 268 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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