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Código Procesal Penal Artículo 235 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 235. Constancia del informe y nuevo examen

En estos casos, el juez, o la autoridad policial dejará testimonio del informe médico y oportunamente adoptará las siguientes medidas:

1) Notificará al lesionado que tiene la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio mientras no esté definitivamente curado.

2) Si el informe médico expresa el tiempo que durará la inutilidad para el trabajo del lesionado, se requerirá al final de este período nuevo informe.

3) Si en el primer informe se pronostica que la inutilidad para el trabajo durará más de un mes, se exigirá que al finalizar el mes se practique un nuevo reconocimiento médico de la víctima.



Provincia de La Rioja Artículo 235 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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