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Código Procesal Penal Artículo 21 Provincia de La Rioja


Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 21. Ejercicio por el Defensor General

La acción civil deberá ser ejercitada por el Defensor General:

1) Cuando no habiendo constitución de parte civil, el titular de la acción, expresamente interrogado, manifieste conformidad en delegarle su ejercicio e invoque bajo juramento su falta de recursos.

2) Cuando el titular de la acción sea incapaz para hacer valer sus derechos y no tenga quién lo represente, sin perjuicio de la representación del ministerio pupilar.



Provincia de La Rioja Artículo 21 Código Procesal Penal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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