Código Procesal Penal Artículo 99 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 99. COMPOSICIÓN
Serán miembros de la policía judicial los funcionarios y empleados a los cuales la ley acuerde tal carácter.
Serán considerados también integrantes de policía judicial los de la policía prevencional, cuando cumplan las funciones que este Código establece.
La policía prevencional actuará siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la Judicial y, desde que ésta intervenga, será su auxiliar.
Provincia de Jujuy Artículo 99 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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