Código Procesal Penal Artículo 495 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 495. CONTROL JUDICIAL DE REGLAS DE CONDUCTA
Si se impusiera una pena condicional, una medida educativa o curativa o se hubiera concedido la libertad condicional, asistida o toda otra forma de cumplimiento alternativo de pena, el control de las reglas de conducta impuestas, podrá llevarse a cabo a través del Patronato de Liberados en coordinación con la oficina de control de ejecución y suspensión de juicio a prueba del Ministerio Público de la Acusación, la que podrá reunir la información pertinente y poner a disposición de las partes para que efectúen sus peticiones y puedan contribuir al diseño de las reglas de conducta. Se dejará constancia en forma periódica sobre el cumplimiento de las reglas y, si advirtiera un incumplimiento, pondrá éste en conocimiento de las partes.La sustanciación de la revocación o cumplimiento de las reglas se realizará en audiencia convocada al efecto por la Oficina de Gestión Judicial con notificación a las partes y a la víctima o sus deudos.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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