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Código Procesal Penal Artículo 341 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 341. INVESTIGACIÓN DIRECTA

La investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal exclusivamente, según las disposiciones de la Ley y la reglamentación que se dicte.

El órgano de la investigación penal deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción. Cuando sea necesario practicar diligencias fuera de ésta, podrá actuar personalmente o encomendarlas al órgano que corresponda.

Podrán sin embargo prevenir en la investigación penal preparatoria los funcionarios de policía, quienes actuarán por iniciativa propia comunicando inmediatamente al agente fiscal todos los delitos que lleguen a su conocimiento y practicarán los actos urgentes que la ley autoriza, y los que aquél ordenare, observando las normas de este Código. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 314 (presentación del aprehendido) las actuaciones y las cosas secuestradas serán remitidas al agente fiscal en el término de tres (3) días de iniciada la investigación.



Provincia de Jujuy Artículo 341 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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