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Código Procesal Penal Artículo 238 Provincia de Jujuy


Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 238. OBLIGACIÓN DE TESTIFICAR

Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento del ayudante fiscal, fiscal o el tribunal y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la Ley. Toda persona será capaz de atestiguar sin perjuicio de las facultades del juez para valorar el testimonio.

Provincia de Jujuy Artículo 238 Código Procesal Penal
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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