Código Procesal Penal Artículo 195 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 195. LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFICACIÓN EN LA OFICINA
Al comparecer en el proceso, las partes deberán constituir domicilio dentro del radio de tres (3) kilómetros del asiento del tribunal.
Los fiscales y defensores oficiales serán notificados personalmente en sus respectivos despachos; las partes, en la secretaria del juzgado o tribunal o en el domicilio constituido Las personas que no tuvieren domicilio constituido serán notificadas en su domicilio real, residencia o lugar donde se hallaren.
Cuando la notificación se haga personalmente en la secretaría o en el despacho del fiscal o defensor oficial, se dejará constancia en el expediente con la indicación de la fecha.
Firmarán el notificado y el encargado de la diligencia.
Provincia de Jujuy Artículo 195 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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